Regl. 6559, art. 2
- PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento NĂşm. 6559, Art. 2
Se adopta esta Regla con el propĂłsito de establecer las normas necesarias para asegurar
y regular el pago puntual de Reclamaciones de proveedores participantes por concepto de
servicios de salud prestados a suscriptores de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud.
Esta Regla aplicará a todas aquellas Reclamaciones presentadas por proveedores
participantes a Aseguradores и Organizaciones de Servicios de Salud, por medio escrito o
electrĂłnico, por concepto de servicios de salud prestados a suscriptores de los mismos.
Esta Regla no aplicará a aquellas Reclamaciones de pago por servicios
prestados por proveedores participantes sometidas fuera del término de noventa
(90) dĂas calendario establecido en el ArtĂculo 30.030 del CĂłdigo de Seguros de
Puerto Rico, excepto que se haya establecido un término mayor por mutuo
acuerdo entre las partes, y a todas aquellas Reclamaciones especificadas en el