Regl. 6559, art. 2

- PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento NĂşm. 6559, Art. 2

Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas necesarias para asegurar y regular el pago puntual de Reclamaciones de proveedores participantes por concepto de servicios de salud prestados a suscriptores de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud. Esta Regla aplicará a todas aquellas Reclamaciones presentadas por proveedores participantes a Aseguradores и Organizaciones de Servicios de Salud, por medio escrito o electrónico, por concepto de servicios de salud prestados a suscriptores de los mismos. Esta Regla no aplicará a aquellas Reclamaciones de pago por servicios prestados por proveedores participantes sometidas fuera del término de noventa (90) días calendario establecido en el Artículo 30.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, excepto que se haya establecido un término mayor por mutuo acuerdo entre las partes, y a todas aquellas Reclamaciones especificadas en el
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