Regl. 6559, art. 4 dup2
ANEJOS.
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 4 dup2
Además de los elementos de información requeridos según se dispone en la
Sección 1 de este ArtÃculo, CMS ha elaborado una serie de manuales que identifican
varios anejos que se requieren de los diversos Proveedores Participantes para servicios
especÃficos. Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud podrá utilizar las
normas correspondientes vigentes de Medicare para los anejos con el propósito de
tramitar adecuadamente las Reclamaciones en caso de cierto tipo de servicio.
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Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud sólo podrá requerir como
anejo, información que aparezca, 0 esté en el proceso de incluirse, en el historial médico
0 de facturación del paciente que mantiene el Proveedor Participante. Antes de requerir
un anejo adicional a los ya requeridos por contrato, ya sea por que lo requiere una ley,
reglamento federal o local 0 por mutuo acuerdo entre las partes, el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud deberá notificar por escrito a todos los Proveedores
Participantes afectados a los efectos de que dichos anejos adicionales son necesarios. La
notificación identificará especÃficamente los anejos requeridos y deberá ser recibida por
el Proveedor Participante por lo menos sesenta (60) dÃas calendario antes de que se
requiera dicho anejo como requisito para que una Reclamación sea procesable para
pago. En los casos en que alguna ley, reglamento federal o local 0 que por mutuo
acuerdo entre las partes se haya dispuesto un término distinto, la notificación aquÃ
requerida se efectuará dentro de dicho término.
Las Reclamaciones presentadas durante el periodo de sesenta (60) dÃas
calendario, 0 durante cualquier otro periodo establecido por ley, reglamento federal 0
local 0 por mutuo acuerdo entre las partes, luego del recibo de la divulgación no
tendrán que incluir el anejo requerido que se identifica en dicha divulgación, para que
la Reclamación sea procesable para pago.