Regl. 2595, art. C-93
OBLIGACIONES SOBRE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-93
El Superintendente se regirá en todo momento por las normas
establecidas en este reglamento. A tales efectos, y en cumplimiento de éstas, viene obligado a lo siguiente:
1. Uso
El Superintendente se asegurará de que se le de el uso
adecuado a los vehículos del pool de su agencia.
2. Identificación
El Superintendente se asegurará de que todos los vehículos
del pool estén identificados completa y correctamente y programará los cambios, alteraciones y retoques en éstos, asegurándose
de no interrumpir las labores de su agencia.
3. Control
Para mantener adecuado control del pool, el Superintendente
llevará y mantendrá sus records al día.
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4. Mantenimiento
a. Programación
El Superintendente tendrá a su cargo la coordinación del
mantenimiento del pool de su agencia. A tales efectos viene
obligado a programar la rotación de los vehículos de forma
tal que reciban el mantenimiento correspondiente sin menoscabar los trabajos de la agencia.
1) Control de Uso
Bajo ningún concepto permitirá el uso de un vehículo
que no haya recibido el mantenimiento en el momento programado de acuerdo al sistema establecido para ello por
el Administrador o que lo esté necesitando fuera de
tiempo.
b. Solicitud de Servicio
Al despachar un vehículo para cualquier servicio, el
Superintendente indicará al Area por escrito en el formulario
provisto para ello exactamente qué trabajos interesa se efectúen sobre la unidad correspondiente.
C. Recibo
El Superintendente o su representante autorizado será la
persona autorizada por el Administrador para recibir los
vehículos a nivel de las agencias. Al recibir éstos, se
asegurará que los servicios requeridos fueron prestados en
su totalidad y satisfactoriamente. Verificado ello, será
el Superintendente la persona que certificará a nivel de
las agencias la factura por el servicio recibido. En los
casos de las regiones, será el Superintendente Auxiliar.
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