Regl. 6559, art. 6 dup2

COORDINACIÓN DE BENEFICIOS.

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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 6 dup2

Si se presenta una Reclamación en la que la coordinación de beneficios sea necesaria, la cantidad pagada por el Plan primario se considerará como elemento esencial de la Reclamación procesable para pago para propósitos de la tramitación de la Reclamación por parte del Plan secundario y se deberá completar el campo 29 del Modelo 1500 o el campo 54 del Modelo 1450, a tenor con el Apéndice III, incisos (D) y (K) de esta Regla y acompañar, además, copia de la explicación del pago por parte del Plan primario. En la eventualidad en que un Asegurador u Organización de Servicios de Salud haya pagado un servicio prestado en primera instancia y posteriormente advenga en 6 conocimiento de que el asegurado tenía un Plan primario al momento de prestarse los servicios, dicho Asegurador u Organización de Servicios de Salud podrá recobrar la cantidad pagada de dicho Plan primario.
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