Regl. 6559, art. 6 dup2
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS.
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 6 dup2
Si se presenta una Reclamación en la que la coordinación de beneficios sea
necesaria, la cantidad pagada por el Plan primario se considerará como elemento
esencial de la Reclamación procesable para pago para propósitos de la tramitación de la
Reclamación por parte del Plan secundario y se deberá completar el campo 29 del
Modelo 1500 o el campo 54 del Modelo 1450, a tenor con el Apéndice III, incisos (D) y
(K) de esta Regla y acompañar, además, copia de la explicación del pago por parte del
Plan primario.
En la eventualidad en que un Asegurador u Organización de Servicios de Salud
haya pagado un servicio prestado en primera instancia y posteriormente advenga en
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conocimiento de que el asegurado tenÃa un Plan primario al momento de prestarse los
servicios, dicho Asegurador u Organización de Servicios de Salud podrá recobrar la
cantidad pagada de dicho Plan primario.