Regl. 6559, art. 9-11
QUERELLAS Y SOLICITUDES DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-11
Todo Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá establecer
un procedimiento administrativo interno para atender todas las querellas que
surjan bajo las disposiciones del CapÃtulo 30 del Código. El procedimiento
administrativo interno para la resolución de las querellas deberá incluir la
designación de un Comité de Querellas, compuesto por no menos de tres (3)
miembros designados a discreción del Asegurador u Organización de Servicios de
Salud, Las querellas deberán ser resueltas por el Comité de Querellas en un
término no mayor de treinta (30) dÃas calendario.
Todo procedimiento administrativo interno del Asegurador u Organización de
Servicios de Salud deberá ser sometido al Comisionado dentro de un término de veinte
(20) dÃas calendario, contado a partir del 15 de enero de 2003. Se considerará que el
mismo ha sido aprobado, si el Comisionado no deniega el mismo dentro de un término
de treinta (30) dÃas calendario contado a partir de la fecha de haber recibido el mismo en
la Oficina del Comisionado de Seguros.
Los Proveedores Participantes deberán agotar los procesos administrativos
internos del Asegurador u Organización de Servicios de Salud, antes de poder solicitar
la intervención de la Oficina del Comisionado de Seguros. No obstante, el proceso
administrativos interno utilizado por el Asegurador u Organización de Servicios de
Salud para atender la querella presentada por el Proveedor Participante, no podrá
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utilizarse con el propósito de dilatar el cumplimiento con los términos aplicables
establecidos en el CapÃtulo 30 del Código y esta Regla.
Cualquier Proveedor Participante que tenga razones para creer que un
Asegurador u Organización de Servicios de Salud que está sujeto a las disposiciones de
esta Regla, ha actuado en violación de las normas establecidas por esta Regla, podrá
solicitar a la Oficina del Comisionado de Seguros, luego de agotar el proceso
administrativo interno del Asegurador u Organización de Servicios de Salud, una
investigación de tal situación y tendrá a su disposición todas las acciones y remedios
provistos por el Código, su Reglamento y por cualesquiera otra regla de la Oficina del
Comisionado de Seguros.
La parte adversamente afectada por la determinación de la Oficina del Comisionado de
Seguros tendrá a su disposición las acciones y remedios provistos por el Código, su
Reglamento y por la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, supra.