Regl. 2595, art. C-94
RECURSOS PRIVADOS
Length: 49 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-94
Toda utilización de recursos privados, tales como talleres de
reparaciones, alquiler de vehículos, adquisición de gasolina,
lubricantes, piezas o servicios, tendrá que solicitarse por el
Superintendente siguiendo las normas establecidas por el Administrador en el "Reglamento de Adquisición"de la Administración
y las instrucciones especiales que imparta el Administrador
Auxiliar.