Regl. 6559, art. 9-14

PODERES DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-14

El Comisionado tendrá la facultad y autoridad, según provee el Artículo 2.030 y el Artículo 30.080 del Código, para examinar e investigar todas las actividades de sus regulados 0 de cualquier otra persona, relacionadas al pago puntual de Reclamaciones por servicios de cuidado de salud y facturación uniforme, sujetas a las disposiciones de esta Regla y del Código para propósitos de fiscalización de la industria.
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