Regl. 6559, art. 9-14
PODERES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-14
El Comisionado tendrá la facultad y autoridad, según provee el Artículo 2.030 y
el Artículo 30.080 del Código, para examinar e investigar todas las actividades de sus
regulados 0 de cualquier otra persona, relacionadas al pago puntual de Reclamaciones
por servicios de cuidado de salud y facturación uniforme, sujetas a las disposiciones de
esta Regla y del Código para propósitos de fiscalización de la industria.