Regl. 6559, art. 9-4
TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE UNA
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-4
RECLAMACIÓN PROCESABLE PARA PAGO
(A) El Proveedor Participante deberá someter sus Reclamaciones de pago por
servicios prestados dentro de los noventa (90) dÃas calendario siguientes de haber
prestado los mismos, excepto que se haya establecido un término mayor por mutuo
acuerdo entre la partes. El recibir una Reclamación fuera del término de noventa (90)
dÃas 0 del término establecido por mutuo acuerdo entre las partes implicará que las
disposiciones de esta Regla y del CapÃtulo 30 del Código no serán aplicables.
El término para someter Reclamaciones en el caso de Proveedores Participantes
institucionales comenzará a contar a partir de la fecha de alta del paciente. En los demás
casos, comenzará a contar a partir de la fecha en que se rindió el servicio.
En el caso que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud sea el Plan
secundario, el término de noventa (90) dÃas calendario (o aquel otro término mayor
establecido por mutuo acuerdo entre las partes) comenzará a contar a partir de la fecha
en que el Proveedor Participante recibió la determinación del Plan primario.
(B) El plazo de cincuenta (50) dÃas calendario (o aquel otro término menor
establecido por mutuo acuerdo entre las partes) para pagar una Reclamación empieza a
transcurrir al recibirse la Reclamación del Proveedor Participante en la dirección
indicada por el Asegurador u Organización de Servicios de Salud, a tenor con el
ArtÃculo 6 de esta Regla, independientemente de que sea la dirección del Asegurador, la
Organización de Servicios de Salud 0 de la Entidad procesadora de pago designada por
el Asegurador u Organización de Servicios de Salud para recibir las Reclamaciones.
Para propósitos de determinar el cumplimiento con el plazo del pago de Reclamaciones,
el pago se considerará hecho en la fecha de:
(1) el matasellos, si el pago de la Reclamación se envÃa por correo regular o
certificado mediante acuse de recibo;
(2) la transmisión electrónica, si el pago de Reclamación se hace
electrónicamente;
(3) la entrega del pago de la Reclamación por un servicio comercial de
entrega; o
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(4) el recibo por el Proveedor Participante, si el pago de la Reclamación se
hiciera por mensajero 0 a la mano.
(C) Luego de recibir una Reclamación, el Asegurador u Organización de
Servicios de Salud deberá:
(1) pagar la totalidad de la Reclamación procesable para pago dentro del
término dispuesto en el inciso (B) de este ArtÃculo o según dispuesto en el
contrato con el Proveedor Participante, si fuera un plazo menor;
(2) objetar, por escrito o por medios electrónicos y dentro del término de
cuarenta (40) dÃas calendario, contado a partir del recibo de la Reclamación
indicando claramente las razones por las cuales el Asegurador u Organización
de Servicios de Salud considera que la Reclamación no es procesable para pago,
ya sea porque no existe responsabilidad de pago 0 porque los documentos o
información necesaria para dicho pago no fueron incluidos.
Dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) dÃas calendario de haber
recibido del Asegurador u Organización de Servicios de Salud la notificación de
la objeción, el Proveedor Participante deberá responder a la misma. La omisión
a responder a la objeción se entenderá como una admisión del Proveedor
Participante a los señalamientos notificados. Una vez el Proveedor Participante
someta la información o documentación requerida, el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud deberá proceder al pago de la Reclamación
dentro de los treinta (30) dÃas calendario siguientes al recibo de la información
0 documentación.
Disponiéndose, sin embargo, que la objeción errónea de una
Reclamación por parte del Asegurador u Organización de Servicios de Salud,
no interrumpirá el término de los cincuenta (50) dÃas calendario para el pago,
debiendo proceder el Asegurador u Organización de Servicios de Salud a pagar
la cantidad reclamada más los intereses correspondientes por cualquier término
en exceso de dichos cincuenta (50) dÃas, según dispuesto en el ArtÃculo 8 de esta
Regla.
(3) pagar, dentro del término de cincuenta (50) dÃas calendario, la porción
de la Reclamación que sea procesable para pago y objetar el restante de la
Reclamación, por escrito 0 por medios electrónicos, dentro del término de
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cuarenta (40) dÃas calendario, contado a partir de la fecha del recibo de la
Reclamación, cuando se determine que dicho restante no es procesable para
pago, ya sea porque no existe responsabilidad de pago 0 porque no se
sometieron los documentos 0 la información necesaria para procesar el pago.
En estos casos, se seguirá lo dispuesto en el anterior inciso (2).
En aquellas reclamaciones donde el Asegurador u Organización de
Servicios de Salud tenga objeción con una LÃnea de servicio que depende de otras
para determinar el monto del pago, el Asegurador u Organización de Servicios
de Salud podrá objetar dichas lÃneas de servicio.
(D) No se interpretará que el término de cincuenta (50) dÃas calendario para
pagar la Reclamación procesable para pago dejará sin efecto aquel término menor que
sea establecido por mutuo acuerdo entre las partes mediante contrato.