Regl. 6559, art. 9-6

Regla Núm. 73 Normas para Regular el Pago Puntual de Reclamaciones a los Proveedores Servicios de Salud

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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-6

DIVULGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES (A) Todo Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá divulgar a los Proveedores Participantes la siguiente información: 11 (1) la dirección, incluyendo la dirección física, donde las Reclamaciones deben ser enviadas para ser tramitadas; (2) el número de teléfono al cual los Proveedores Participantes pueden llamar para formular preguntas y expresar dudas; (3) toda Entidad procesadora de pago a la cual el Asegurador u Organización de Servicios de Salud le haya delegado las funciones de pago de Reclamaciones, si alguna, así como su dirección, incluyendo la dirección física y el número de teléfono; y (4) la dirección, incluyendo la dirección física y el número de teléfono de cualquier sucursal autorizada para el recibo de Reclamaciones. (B) Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá notificar cualquier cambio de dirección o cambio en la delegación en las funciones de pago en Reclamaciones enviando por correo una notificación escrita a cada Proveedor Participante con quien tenga contrato, con no menos de sesenta (60) días calendario de anticipación, con cualquier cambio de dirección para la presentación de Reclamaciones, o de cualquier cambio en la delegación de las funciones de pago de Reclamaciones. (C) Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud que no haya enviado una notificación oportunamente a los Proveedores Participantes, conforme lo dispone este Artículo, no podrá denegar una Reclamación fundamentándose en que el Proveedor Participante no presentó la Reclamación procesable para pago dentro del término establecido en el Artículo 4 de esta Regla.
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