Regl. 6559, art. 9-6
Regla Núm. 73 Normas para Regular el Pago Puntual de Reclamaciones a los Proveedores Servicios de Salud
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-6
DIVULGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES
(A) Todo Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá divulgar a los
Proveedores Participantes la siguiente información:
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(1) la dirección, incluyendo la dirección fÃsica, donde las Reclamaciones
deben ser enviadas para ser tramitadas;
(2) el número de teléfono al cual los Proveedores Participantes pueden
llamar para formular preguntas y expresar dudas;
(3) toda Entidad procesadora de pago a la cual el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud le haya delegado las funciones de pago de
Reclamaciones, si alguna, asà como su dirección, incluyendo la dirección fÃsica y el
número de teléfono; y
(4) la dirección, incluyendo la dirección fÃsica y el número de teléfono de
cualquier sucursal autorizada para el recibo de Reclamaciones.
(B) Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá notificar
cualquier cambio de dirección o cambio en la delegación en las funciones de pago en
Reclamaciones enviando por correo una notificación escrita a cada Proveedor
Participante con quien tenga contrato, con no menos de sesenta (60) dÃas calendario de
anticipación, con cualquier cambio de dirección para la presentación de Reclamaciones,
o de cualquier cambio en la delegación de las funciones de pago de Reclamaciones.
(C) Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud que no haya enviado
una notificación oportunamente a los Proveedores Participantes, conforme lo dispone
este ArtÃculo, no podrá denegar una Reclamación fundamentándose en que el
Proveedor Participante no presentó la Reclamación procesable para pago dentro del
término establecido en el ArtÃculo 4 de esta Regla.