Regl. 6559, art. 9-8
INCUMPLIMIENTO CON EL TÉRMINO PARA EL PAGO DE
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-8
RECLAMACIONES
El Asegurador u Organización de Servicios de Salud que no cumpla con el
término para el pago de una Reclamación según dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla
12
0 con el término que fuere acordado entre las partes mediante contrato, si fuere menor,
vendrá obligado al pago de intereses desde el dÃa siguiente a la expiración de dicho
término hasta el momento en que se emita el pago, siempre y cuando dicho pago sea
enviado al Proveedor Participante dentro de los próximos tres (3) dÃas laborables de
haber sido emitido. De no ser enviado en dicho término, los intereses serán
computados hasta la fecha en que el proveedor reciba el pago correspondiente.
Los intereses serán computados a base del interés legal prevaleciente al momento
en que se debió haber efectuado el pago, según fijado por el Comisionado de
Instituciones Financieras. Igualmente, las Reclamaciones que hayan sido objetadas
erróneamente como no procesables para pago y no se hayan pagado dentro del término
dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla 0 en el contrato, si el término fuese menor,
devengarán intereses según se dispone en este ArtÃculo.