Regl. 6559, art. 9-9
- FECHA DEL RECIBO DE LA RECLAMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6559, Art. 9-9
(A) Un Proveedor Participante y un Asegurador u Organización de Servicios de
Salud podrán disponer mediante contrato un procedimiento para establecer cuál será la
fecha del recibo de la Reclamación.
(B) Si un Proveedor Participante y un Asegurador u Organización de Servicios de
Salud no establecen contractualmente la fecha del recibo de la Reclamación, la misma
será establecida utilizando uno de los siguientes procedimientos:
(1) enviar la Reclamación por correo regular, certificada con acuse de recibo
o mediante un servicio de entrega de veinticuatro (24) horas, y mantener una
bitácora que cumpla con el inciso (D) de este ArtÃculo en la cual se identificará
cada Reclamación que se está presentando. Deberá incluir junto con la
Reclamación una copia de la bitácora;
(2) enviar la Reclamación por medios electrónicos y mantener prueba del
envÃo de la Reclamación;
(3) entregar la Reclamación a mano, en cuyo caso deberá incluir junto con la
Reclamación copia de la bitácora que identifique cada Reclamación que se incluye.
Dicha bitácora deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el inciso (D) de este
ArtÃculo. El proveedor deberá mantener copia del recibo firmado, en el cual se
reconozca la fecha de entrega.
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(C)
Para cada uno de los procedimientos establecidos en el inciso B anterior, la
fecha del recibo de la Reclamación se determinará como sigue:
(1) Si la Reclamación se envÃa por correo regular, se presumirá que la
Reclamación fue recibida al tercer dÃa laborable después de la fecha del envÃo de la
Reclamación junto con la bitácora. Si la Reclamación se envÃa utilizando un
servicio de entrega de 24 horas 0 certificada con acuse de recibo, se presumirá que
la Reclamación fue recibida en la fecha en que el recibo de entrega se haya
firmado.
(2)
Si la Reclamación se envÃa electrónicamente, la Reclamación se presumirá
recibida en la fecha de la confirmación electrónica de recibo por parte del Asegurador,
Organización de Servicios de Salud o por la Entidad procesadora de pago. Si el
Asegurador, Organización de Servicios de Salud o Entidad procesadora de pago no
provee una confirmación del recibo de la Reclamación dentro de veinticuatro (24) horas,
el Proveedor Participante o la Entidad procesadora de Reclamaciones del proveedor
enviará al Asegurador, Organización de Servicios de Salud o Entidad procesadora de
pago la confirmación del envÃo de la Reclamación. El Proveedor Participante 0 la Entidad
procesadora de Reclamaciones del proveedor deberá verificar que la Reclamación
enviada contenÃa la identificación correcta de la entidad a la cual corresponde efectuar el
pago.
(3) Si la Reclamación se entrega a mano, la Reclamación se presume
recibida a la fecha de la firma del recibo de entrega.
(D) La bitácora de envÃo de Reclamaciones a ser preparada por los Proveedores
Participantes deberá incluir la siguiente información: nombre del Proveedor
Participante; dirección del proveedor; número de teléfono del Proveedor Participante;
número de seguro social patronal del Proveedor Participante; nombre del Asegurador u
Organización de Servicios de Salud; nombre del servicio de envÃo; la dirección
designada; la fecha del envÃo 0 entrega a la mano; nombre del suscriptor; número de
identificación del suscriptor; nombre del paciente; fecha(s) de servicio/incidencia,
cargos totales y método de envÃo.
(E) En el Apéndice IV de esta Regla se presenta un modelo de una bitácora de
envÃo de Reclamaciones a ser preparada por los Proveedores Participantes.
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