Regl. 6566, art. 10
Requisito de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 10
(a) Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas
a todos los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos en la
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, como parte de una
evaluación médica general, a fin de determinar que están física y mentalmente
capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos (sólo las funciones
esenciales, en los casos de aquellos que no puedan desempeñar las no
esenciales por razón de su impedimento).
(b) Las pruebas serán administradas no más tarde de veinticuatro (24)
horas contadas a partir del recibo de las notificaciones por los candidatos
preseleccionados. La negativa de un candidato a someterse a la prueba, 0 un
resultado positivo corroborado en la misma será causa suficiente para denegar el
empleo.
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