Regl. 6566, art. 13

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 13

(a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por el personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. (b) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analíticos que sean aceptables cinéticamente, se preservará la cadena de custodia de las muestras. (c) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado por un médico calificado. 10 (d) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo.
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