Regl. 6566, art. 14
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 14
(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se
efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante horas
laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los
funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado.
(b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el
resultado de dicha prueba.
(c) Se le advertirá a cada funcionario o empleado que, de asà solicitarlo,
se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que
efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo.
(d) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado
que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo
sanitario mientras se provee la muestra.
(e) El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá derecho
a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra
obtenida en dicha prueba.
(f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o
empleado concerniente tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar
dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente
sustancias controladas.