Regl. 6566, art. 15
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 15
(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos
que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las
pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no
podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún
proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho
resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias.
(b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) de
este ArtÃculo el Procurador de las Personas con Impedimentos, el Oficial de
Enlace, el funcionarios o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus
respectivos representantes autorizados.
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