Regl. 6566, art. 15

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 15

(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias. (b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) de este Artículo el Procurador de las Personas con Impedimentos, el Oficial de Enlace, el funcionarios o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados. 11
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