Regl. 6566, art. 18
Apelación y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se
haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un
funcionario o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la
Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), asÃ
como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Junta, conforme a
la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico."