Regl. 6566, art. 19

Sanciones y Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 19

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997. 13
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