Regl. 6566, art. 3
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 3
Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados de la
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, y a todos los
candidatos a empleo preseleccionados, según se dispone más adelante.