Regl. 6566, art. 6
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 6
Es política pública de la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de
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sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa
de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y
empleados de esta Agencia, a fin de cumplir con el mandato establecido en la
Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", al efecto de que todos los
funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán estar
física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y deberes de
sus respectivos puestos (sólo las funciones esenciales y deberes, en los casos de
aquellos que no puedan desempeñar las no esenciales por razón de su
impedimento), a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos
servidores públicos.