Regl. 6566, art. 6

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 6

Es política pública de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de 6 sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Agencia, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y deberes de sus respectivos puestos (sólo las funciones esenciales y deberes, en los casos de aquellos que no puedan desempeñar las no esenciales por razón de su impedimento), a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos.
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