Regl. 2595, art. C-97
VERIFICACION CONDUCTOR INTERNO Y VISITANTE (CONTROL)
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-97
Será responsabilidad del Superintendente a nivel de cada agencia, no permitir que ninguna persona conduzca vehículos oficiales
hasta tanto el Administrador le expida autorización para ello.
A tales efectos, tendrá que requerir a toda persona que llegue o
salga de los predios de su agencia conduciendo un vehículo oficial
que le muestre su autorización.
1. Procedimiento
En los casos en que la persona no estuviere autorizada, procederá de la siguiente manera:
a. Asignará un Conductor de su agencia para devolver la persona
a su agencia y entregar el vehículo al Area el mismo día.
Acompañará la entrega de dicho vehículo al Area con un Informe
escrito en el formulario provisto para ello.
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PARTE SEPTIMA: SOBRE LOS CONDUCTORES
SECCION A: NORMAS GENERALES