Regl. 6566, art. 8

Vigencia del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 8

El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
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