Regl. 6566, art. 8
Vigencia del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 8
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas
entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su notificación por escrito a todos
los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).