Regl. 6566, art. 9

Oficial de Enlace

Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 9

(a) El Procurador de las Personas con Impedimentos designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, que será un funcionario de confianza y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. (b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (1) proveer información al personal sobre el programa de pruebas; (2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios 7 de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; (3) recibir los resultados de las pruebas; (4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; (5) efectuar vistas administrativas; (6) referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; (7) recomendar al Procurador de las Personas con Impedimentos las medidas disciplinarias que procedan; (8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda las documentación relacionada con el programa de pruebas; (9) cualquier otra función que le asigne el Procurador de las Personas con Impedimentos. (c) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
Regl. 6566, art. 9: Oficial de Enlace | Justis AI