Regl. 6566, art. 9
Oficial de Enlace
Length: 216 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6566, Art. 9
(a) El Procurador de las Personas con Impedimentos designará un Oficial
de Enlace para Ayuda al Empleado, que será un funcionario de confianza y
coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de
sustancias controladas.
(b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) proveer información al personal sobre el programa de pruebas;
(2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios
7
de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada
que sea contratada para esos fines;
(3) recibir los resultados de las pruebas;
(4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(5) efectuar vistas administrativas;
(6) referir funcionarios o empleados al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los
participantes en dicho programa;
(7) recomendar al Procurador de las Personas con Impedimentos
las medidas disciplinarias que procedan;
(8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda las
documentación relacionada con el programa de pruebas;
(9) cualquier otra función que le asigne el Procurador de las
Personas con Impedimentos.
(c) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y
mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.