Regl. 6567, art. 6
Reglamento para el Recibo, Depósito y Uso de Donativos o Valores.
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Cite as Reglamento Núm. 6567, Art. 6
RECIBO DE DONATIVOS o VALORES
Los donativos o valores que se reciban y no sean clasificados como propiedad,
serán referidos al (a la) Director (a) de Finanzas de la Oficina. Dichos donativos 0
valores deberán ser a nombre del Secretario de Hacienda O de la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos.
El (la) Oficial Recaudador de la Sección de Finanzas de la Oficina preparará un
recibo oficial a nombre de la persona o entidad que efectuó el donativo o valor.
Aquellos donativos o valores que se reciban y sean clasificados como propiedad,
serán referidos al (a la) Director (a) de Servicios Generales de la Oficina.
El (la) Encargado de la Propiedad de la Sección de Servicios Generales de la
Oficina preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad que efectuó
el donativo O valor, y le asignará número de propiedad de conformidad con la
reglamentación aplicable.