Regl. 6567, art. 6

Reglamento para el Recibo, Depósito y Uso de Donativos o Valores.

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Cite as Reglamento Núm. 6567, Art. 6

RECIBO DE DONATIVOS o VALORES Los donativos o valores que se reciban y no sean clasificados como propiedad, serán referidos al (a la) Director (a) de Finanzas de la Oficina. Dichos donativos 0 valores deberán ser a nombre del Secretario de Hacienda O de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. El (la) Oficial Recaudador de la Sección de Finanzas de la Oficina preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad que efectuó el donativo o valor. Aquellos donativos o valores que se reciban y sean clasificados como propiedad, serán referidos al (a la) Director (a) de Servicios Generales de la Oficina. El (la) Encargado de la Propiedad de la Sección de Servicios Generales de la Oficina preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad que efectuó el donativo O valor, y le asignará número de propiedad de conformidad con la reglamentación aplicable.
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