Regl. 6567, art. 7

Reglamento para el Recibo, Depósito y Uso de Donativos o Valores.

Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6567, Art. 7

DEPÓSITO DE LOS DONATIVOS O VALORES Los donativos o valores recibidos se depositaran en una Cuenta de Ingreso en el Departamento de Hacienda, de conformidad con las disposiciones de la reglamentación aplicable.
Regl. 6567, art. 7: Reglamento para el Recibo, Depósito y Uso de Donativos o Valores. | Justis AI