Regl. 2595, art. C-98
CONDUCTOR OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-98
1. Creación
Se crea la figura del "Conductor Oficial" en el sistema
de transportación del Gobierno con aquellos poderes y deberes
que se establecen en este reglamento.
2. Propósito
Se crea la figura del "Conductor Oficial" con el propósito
de asegurar que el uso de los vehÃculos del Gobierno y la
transportación en el Gobierno esté a cargo de las personas
más idóneas y mejor adiestradas y para asegurar que estas
personas operen bajo el control y supervisión de los Superintendentes de Transportación.
3. Definición
Conductor Oficial es cualquier persona que ocupe un puesto
de Conductor I, Conductor II, Conductor de Camiones o cualquier
otro puesto que en el futuro se crea en el cual sea imprescindible
conducir, para desempeñar sus funciones.
4. Cuándo Procede
El Administrador expedirá nombramiento de "Conductor Oficial"
cuando la persona cumpla los requisitos mÃnimos establecidos en
este reglamento.
5. Limitación
Se nombrarán cuantos Conductores Oficiales fueren solicitados
- 100
por el jefe de la agencia y aprobados por el Administrador si
ello fuere necesario para facilitar la transportación necesaria
para llevar a cabo las funciones de la agencia.