Regl. 2595, art. C-98

CONDUCTOR OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-98

1. Creación Se crea la figura del "Conductor Oficial" en el sistema de transportación del Gobierno con aquellos poderes y deberes que se establecen en este reglamento. 2. Propósito Se crea la figura del "Conductor Oficial" con el propósito de asegurar que el uso de los vehículos del Gobierno y la transportación en el Gobierno esté a cargo de las personas más idóneas y mejor adiestradas y para asegurar que estas personas operen bajo el control y supervisión de los Superintendentes de Transportación. 3. Definición Conductor Oficial es cualquier persona que ocupe un puesto de Conductor I, Conductor II, Conductor de Camiones o cualquier otro puesto que en el futuro se crea en el cual sea imprescindible conducir, para desempeñar sus funciones. 4. Cuándo Procede El Administrador expedirá nombramiento de "Conductor Oficial" cuando la persona cumpla los requisitos mínimos establecidos en este reglamento. 5. Limitación Se nombrarán cuantos Conductores Oficiales fueren solicitados - 100 por el jefe de la agencia y aprobados por el Administrador si ello fuere necesario para facilitar la transportación necesaria para llevar a cabo las funciones de la agencia.
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