Regl. 6568, art. 5
Desembolso de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. 5
A.
Los proveedores elegibles que estén proveyendo el servicio de teléfono público de interés
social, descontarán de su aportación mensual al fondo de teléfonos públicos de interés social, la
cantidad equivalente al subsidio que corresponde al costo de línea de acceso de cada teléfono de
interés social que sirva. Dicho descuento se hará acorde con las normas y procedimientos
provistos por el Administrador del Fondo de Servicio Universal para Puerto Rico.
B.
A toda compañía que adeude dineros a la Junta por concepto del cargo reglamentario o
por concepto de la contribución al fondo de teléfonos públicos de interés social, se le será
retenida la cantidad adeudada.