Regl. 6568, art. III-2

Requisitos para ser un Proveedor Elegible

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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. III-2

A. La Junta creará un registro de proveedores elegibles quienes serán los que podrán dar servicio a los teléfonos públicos de interés social. El inscribirse en el registro implica la obligación de servir los teléfonos de interés público disponibles. B. Los proveedores de servicios de teléfonos públicos que deseen ser considerados como proveedores elegibles tendrán que someter a la Junta un informe que incluya su último estado financiero, cantidad de teléfonos públicos en almacén, cantidad de teléfonos públicos y sus ubicaciones y cantidad de empleados, y certifiquen y evidencien que cumplen con los siguientes requisitos: Reglamento TPIS Página 6 de 14 20021211 1. Poseer la capacidad económica para instalar y mantener los teléfonos públicos de interés social. 2. Tener empleados suficientes y capacitados para instalar y mantener los teléfonos públicos de interés social. 3. Poseer la capacidad para proveer inspección y mantenimiento a los teléfonos públicos de interés social. C. La Junta evaluará las solicitudes y determinará aquellos proveedores de servicio de teléfono público que cumplen con los requisitos para ser proveedor elegible.
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