Regl. 6568, art. III-2
Requisitos para ser un Proveedor Elegible
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. III-2
A.
La Junta creará un registro de proveedores elegibles quienes serán los que podrán dar
servicio a los teléfonos públicos de interés social. El inscribirse en el registro implica la
obligación de servir los teléfonos de interés público disponibles.
B.
Los proveedores de servicios de teléfonos públicos que deseen ser considerados como
proveedores elegibles tendrán que someter a la Junta un informe que incluya su último estado
financiero, cantidad de teléfonos públicos en almacén, cantidad de teléfonos públicos y sus
ubicaciones y cantidad de empleados, y certifiquen y evidencien que cumplen con los siguientes
requisitos:
Reglamento TPIS
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20021211
1.
Poseer la capacidad económica para instalar y mantener los teléfonos públicos de
interés social.
2.
Tener empleados suficientes y capacitados para instalar y mantener los teléfonos
públicos de interés social.
3.
Poseer la capacidad para proveer inspección y mantenimiento a los teléfonos
públicos de interés social.
C.
La Junta evaluará las solicitudes y determinará aquellos proveedores de servicio de
teléfono público que cumplen con los requisitos para ser proveedor elegible.