Regl. 6568, art. III-3
Requisitos para un Teléfono Público de Interés Social
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. III-3
A.
Para que un local cualifique como un lugar de ubicación de teléfono público de interés
social todos los siguientes requisitos deben ser cumplidos:
1. La ubicación del teléfono público de interés social satisface una necesidad
pública, a saber: salud, seguridad o bienestar público. Por ejemplo, pero no
limitado a: centros de salud, de cuido de envejecientes, o centros de prestación de
servicios sociales.
2. El proveedor de ubicación del local no puede tener un contrato existente para la
provisión de un teléfono público.
3. La ubicación donde se instalará el teléfono público de interés social es una que
por, pero no limitado a, su bajo tráfico, naturaleza o aislamiento, no atrae a las
compañías a ubicar un teléfono por voluntad propia.
4. El teléfono no generará suficiente ingreso para cubrir el costo de instalación y/o
de operación. (Todos los ingresos serán considerados para determinar
rentabilidad.)
5. El proveedor de ubicación no recibirá compensación adicional por colocar dicho
teléfono público de interés social, a no ser el establecido mediante este
Reglamento.
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6. El público tendrá acceso ilimitado al equipo telefónico. Del teléfono público de
interés social estar dentro de un local, el acceso al equipo telefónico será
delimitado por el horario de operación del mismo.
7. De aplicar, el proveedor de ubicación pondrá letreros fuera y dentro de su local
para indicar que el teléfono existe.
8. En adición, una de las siguientes condiciones deben de ser satisfechas:
a. El local debe ser designado como un lugar de reunión en caso de
emergencia; o
b. El teléfono público está localizado en un área remota donde residentes no
pueden suscribirse individualmente debido a falta de acceso a facilidades o
por razones económicas; o
C. No existe otro teléfono público dentro de un radio de 1,600 metros del
teléfono público de interés social.
9. La Junta, por vía excepción, considerará ubicaciones con contratos existentes para
ser denominadas como ubicación para un teléfono de interés social. Toda persona
o entidad que entienda que una ubicación con contrato existente llena los
requisitos aquí provistos, deberá solicitar de la Junta una dispensa donde explique
por qué esta ubicación debe considerarse como de interés social. Ahora bien, la
Junta se reserva el completo derecho de aceptar o rechazar cualquier ubicación y
luego de aceptarse una ubicación con contrato existente, las partes contratantes
deberán presentar un documento donde expongan que están cancelando el
contrato, que no habrá renumeración económica para el proveedor de ubicación y
que ambas partes están de acuerdo con el cambio de estatus del teléfono público.
B.
La certificación de un teléfono público de interés social se expedirá por el término de dos
años. Tres meses antes del vencimiento del término, el proveedor elegible que provea servicio al
teléfono público de interés social deberá someter un informe a la Junta donde certifique que el
teléfono público de interés social todavía cumple con los requisitos de este Reglamento y que
resulta necesario el subsidio para que el servicio continúe siendo viable. Este es un requisito
obligatorio que de no ser cumplido el subsidio para dicho teléfono público de interés social no
será renovado.
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C.
Todo EPT deberá cumplir además con los requisitos provistos por esta Junta en el
Reglamento de Teléfonos Públicos y por las disposiciones de la Comisión Federal de
Comunicaciones.
D.
La Junta podrá eliminar un teléfono público de interés social de ésta determinar que ya no
cumple con los requisitos aquí delineados.
E.
La Junta, a petición de un proveedor elegible, determinará si un local es un riesgo para la
seguridad del personal del proveedor y de esta determinación ser afirmativa, no requerirá la
instalación del teléfono público de interés social.