Regl. 2595, art. C-99
CONDUCTOR AUTORIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-99
1. Definición:
El Conductor Autorizado es cualquier funcionario o empleado
del Gobierno que no ocupe un puesto que lo haga elegible para
Conductor Oficial a quien el Administrador haya autorizado a
conducir cualquier vehÃculo del Gobierno previa solicitud del
jefe de la agencia en la que justifique al Administrador que dicha
autorización es necesaria para que éstos puedan cumplir con sus
deberes y obligaciones.
2. Propósitos
Se expedirán nombramientos de Conductores Autorizados cuando
sea necesario para asegurar el buen funcionamiento de la agencia
o garantizar el éxito de algún programa de la misma.
3. Cuando Procede
Podrá expedirse nombramiento de Conductor Autorizado a cualquier
persona que ocupe uno de los cargos o puestos que de acuerdo a
este reglamento, lo hacen elegible para ello.
4. Limitación
Se expedirán nombramientos de Conductores Autorizados al menor
número posible de personas para restringir y controlar el uso
de la propiedad del Gobierno y para facilitar la reclamación de
responsabilidad en caso de daños a la misma.
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