Regl. 2595, art. C-99

CONDUCTOR AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-99

1. Definición: El Conductor Autorizado es cualquier funcionario o empleado del Gobierno que no ocupe un puesto que lo haga elegible para Conductor Oficial a quien el Administrador haya autorizado a conducir cualquier vehículo del Gobierno previa solicitud del jefe de la agencia en la que justifique al Administrador que dicha autorización es necesaria para que éstos puedan cumplir con sus deberes y obligaciones. 2. Propósitos Se expedirán nombramientos de Conductores Autorizados cuando sea necesario para asegurar el buen funcionamiento de la agencia o garantizar el éxito de algún programa de la misma. 3. Cuando Procede Podrá expedirse nombramiento de Conductor Autorizado a cualquier persona que ocupe uno de los cargos o puestos que de acuerdo a este reglamento, lo hacen elegible para ello. 4. Limitación Se expedirán nombramientos de Conductores Autorizados al menor número posible de personas para restringir y controlar el uso de la propiedad del Gobierno y para facilitar la reclamación de responsabilidad en caso de daños a la misma. -101-
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