Regl. 6568, art. IV-1

Disposiciones Generales

Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. IV-1

A. Luego de una investigación, la Junta procederá a determinar si las solicitudes para ubicación de un teléfono público de interés social llenan los requisitos de este Reglamento. Solo la Junta podrá determinar si un local cualifica o no como un local para ser catalogado ubicación de teléfono público de interés social. B. Una vez aprobada la solicitud del local propuesto, se convertirá en candidato para un teléfono público de interés social.
Regl. 6568, art. IV-1: Disposiciones Generales | Justis AI