Regl. 6568, art. IV-1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. IV-1
A.
Luego de una investigación, la Junta procederá a determinar si las solicitudes para
ubicación de un teléfono público de interés social llenan los requisitos de este Reglamento. Solo
la Junta podrá determinar si un local cualifica o no como un local para ser catalogado ubicación
de teléfono público de interés social.
B.
Una vez aprobada la solicitud del local propuesto, se convertirá en candidato para un
teléfono público de interés social.