Regl. 6568, art. IV-2
Designación de Proveedor Elegible
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. IV-2
A.
Una vez un local se convierta en una ubicación candidata para un teléfono público de
interés social la misma se notificará a todos los proveedores elegibles y se colocará en la página
del Internet de la Junta. Los proveedores elegibles tendrán quince días para presentar una
notificación de interés en proveer servicio a dicha ubicación. Si ningún proveedor presenta una
notificación de interés, la Junta podrá determinar que compañía será la que proveerá el servicio a
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ese teléfono público de interés social. Esto solamente aplica a ubicaciones nuevas y a
ubicaciones con contratos actuales luego del término provisto por la Sección III, Artículo 9 (a).
B.
El proceso para elegir el proveedor elegible que servirá una ubicación de teléfono público
de interés social será de la siguiente forma:
1. Se recibirán las notificaciones de interés de proveer servicio y se determinará si las
compañías son proveedores.
2. Las ubicaciones se distribuirán equitativamente entre los proveedores elegibles
solicitantes.
3. De haber más de un proveedor interesado, se escogerá el que proveerá servicio de la
siguiente forma:
a.
Al comienzo de la distribución de ubicaciones, se le asignará a cada
proveedor elegible un número al azar que corresponderá a su ubicación en
el listado para proveer servicio. Al proveedor elegible que le toque ser el
número uno en el listado proveerá servicio a la primera ubicación.
b.
De la segunda ubicación en adelante se seguirá el listado, para que de esta
forma todos los proveedores elegibles tengan oportunidad de proveer
servicio a los teléfonos públicos de interés social.
C.
Aquellos proveedores elegibles que estén operando en violación de los reglamentos de la
Junta que le son aplicables al servicio que prestan, serán eliminados de la lista de elegibles.