Regl. 6568, art. VII-2
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. VII-2
Las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento, podrán conllevar cualquiera
de las siguientes acciones por parte de la Junta:
A.
imposición de multas o penalidades
Reglamento TPIS
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20021211
B.
revocación, suspensión o modificación de la certificación
C.
cualquier otro remedio que la Junta entienda justo y razonable
SECCIÓN VIII: DISPOSICIONES SUPLETORIAS