Regl. 6568, art. VII-2

Penalidades

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Las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento, podrán conllevar cualquiera de las siguientes acciones por parte de la Junta: A. imposición de multas o penalidades Reglamento TPIS Página 13 de 14 20021211 B. revocación, suspensión o modificación de la certificación C. cualquier otro remedio que la Junta entienda justo y razonable SECCIÓN VIII: DISPOSICIONES SUPLETORIAS
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