Regl. 6568, art. VII-3
Reglamento de Teléfonos Públicos de Interés Social.
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. VII-3
Cláusula de Salvedad
Cualquier asunto no cubierto por este reglamento será resuelto por la Junta, según
aplique, de conformidad con las leyes aplicables y vigentes.