Regl. 6568, art. VI-2
Contribuyentes al Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. VI-2
A.
Todos los proveedores de servicio de teléfonos públicos que provean servicio en Puerto
Rico aportarán al fondo de teléfonos públicos de interés social de manera equitativa, no
discriminatoria y neutralmente competitiva.
B.
Aquellas compañías que generen menos de $50,000.00 de ingreso bruto al año estarán
exentas de contribuir al fondo.