Regl. 6568, art. V-2
Informes
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Reglamento TPIS
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20021211
A.
Los proveedores elegibles que provean servicio a teléfonos públicos de interés social
enviarán cada seis meses, a más tardar el dĂa quince del mes en especĂfico, un informe a la Junta
donde detallarán los ingresos y gastos del teléfono. Con cada informe incluirá una declaración
jurada que certifique que dicha información es cierta y correcta y que el teléfono público de
interés social está funcionando.
B.
Estos informes serán debidamente verificados por la Junta para asà cerciorarse que los
teléfonos públicos de interés social continúan cumpliendo con los requisitos aquà provistos.