Regl. 6568, art. V-2

Informes

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Reglamento TPIS Página 10 de 14 20021211 A. Los proveedores elegibles que provean servicio a teléfonos públicos de interés social enviarán cada seis meses, a más tardar el día quince del mes en específico, un informe a la Junta donde detallarán los ingresos y gastos del teléfono. Con cada informe incluirá una declaración jurada que certifique que dicha información es cierta y correcta y que el teléfono público de interés social está funcionando. B. Estos informes serán debidamente verificados por la Junta para así cerciorarse que los teléfonos públicos de interés social continúan cumpliendo con los requisitos aquí provistos.
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