Regl. 6568, art. V-4

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. V-4

A. Los teléfonos públicos se instalarán, conservarán y utilizarán en conformidad con los estándares generalmente aceptados en la industria de telecomunicaciones, las reglas de la Junta y todos los estatutos estatales y federales aplicables. B. Cada proveedor elegible será responsable de la instalación; el mantenimiento; la programación adecuada y necesaria; y la operación de sus teléfonos públicos. C. Los proveedores elegibles que confronten vandalismo, hurto o daños a uno de sus teléfonos públicos de interés social, podrán solicitar a la Junta la remoción del mismo, presentando una solicitud para la remoción y acompañándola de la evidencia necesaria para poner a la Junta en posición de tomar una determinación.
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