Regl. 6568, art. V-4
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6568, Art. V-4
A.
Los teléfonos públicos se instalarán, conservarán y utilizarán en conformidad con los
estándares generalmente aceptados en la industria de telecomunicaciones, las reglas de la Junta y
todos los estatutos estatales y federales aplicables.
B.
Cada proveedor elegible será responsable de la instalación; el mantenimiento; la
programación adecuada y necesaria; y la operación de sus teléfonos públicos.
C.
Los proveedores elegibles que confronten vandalismo, hurto o daños a uno de sus
teléfonos públicos de interés social, podrán solicitar a la Junta la remoción del mismo,
presentando una solicitud para la remoción y acompañándola de la evidencia necesaria para
poner a la Junta en posición de tomar una determinación.