Regl. 6569, art. 21.6.1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 6569, Art. 21.6.1
Sólo serán elegibles para
Sólo serán elegibles para
desempeñarse como Senadores
desempeñarse como Senadores
Académicos electos los claustrales
Académicos electos los claustrales
en servicio activo con
en servicio activo con
nombramiento permanente. No
nombramiento permanente. Los
cualificarán para estos propósitos
claustrales en disfrute de Licencia
los decanos auxiliares, los directores
Sabática podrán ser elegibles para
de escuelas, los directores de
términos que comiencen al finalizar
el período de licencia. No
centros, ni los ayudantes de los
cualificarán para estos propósitos
anteriores, así como tampoco los
los decanos auxiliares, los directores
miembros "ex-officio" del Senado.
de escuelas, los directores de
centros, ni los ayudantes de los
anteriores, así como tampoco los
miembros "ex-officio" del Senado
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
Certificación Número 75
2002-2003
UNIVERSIGAD
Página 2
1901
Esta Enmienda entrará en vigor transcurridos treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto
Rico, hoy 16 de diciembre de 2002.
Maria maldemide sume
RICO RTO UNIVERSID STA AD DE ADEPTO
María A. Maldonado Serrano
Secretaria
CERTIFICO: Que este documento es copia
1903
fiel y exacta del original que se encuentra en
los archivos de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de enero de
2003.
Luis M. Villaronga
Secretario Ejecutivo