Regl. 6569, art. 21.6.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 6569, Art. 21.6.1

Sólo serán elegibles para Sólo serán elegibles para desempeñarse como Senadores desempeñarse como Senadores Académicos electos los claustrales Académicos electos los claustrales en servicio activo con en servicio activo con nombramiento permanente. No nombramiento permanente. Los cualificarán para estos propósitos claustrales en disfrute de Licencia los decanos auxiliares, los directores Sabática podrán ser elegibles para de escuelas, los directores de términos que comiencen al finalizar el período de licencia. No centros, ni los ayudantes de los cualificarán para estos propósitos anteriores, así como tampoco los los decanos auxiliares, los directores miembros "ex-officio" del Senado. de escuelas, los directores de centros, ni los ayudantes de los anteriores, así como tampoco los miembros "ex-officio" del Senado PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 Certificación Número 75 2002-2003 UNIVERSIGAD Página 2 1901 Esta Enmienda entrará en vigor transcurridos treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de diciembre de 2002. Maria maldemide sume RICO RTO UNIVERSID STA AD DE ADEPTO María A. Maldonado Serrano Secretaria CERTIFICO: Que este documento es copia 1903 fiel y exacta del original que se encuentra en los archivos de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de enero de 2003. Luis M. Villaronga Secretario Ejecutivo
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