Regl. 6572, art. 10-10.1 dup2
Violaciones al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 10-10.1 dup2
Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si
incurre en cualquiera de los siguientes actos:
1-
Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de
que se le expida autorización para conducir vehículos oficiales.
2-
Prestar o disponer negligentemente de los vehículos sin
autorización.
3- Alterar, maliciosamente la identificación de los vehículos
oficiales.
4-
Cambiar tablillas de los vehículos oficiales.
5-
Alterar, eliminar o sustituir cualquier identificación de los
vehículos a terceras personas o a propiedades del Instituto.
6-
Ocasionar daños maliciosamente o negligentes con vehículos
oficiales a terceras personas o a propiedades del Instituto.
7-
Cualquier omisión o acción que pueda resultar en un acto de
negligencia y cause daño a un vehículo oficial o a cualquier
persona o propiedad de terceras personas, con el vehículo oficial.
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8- Uso particular no autorizado de los vehículos o para gestiones
personales.
9- Transportación de pasajeros en viajes no autorizados.
10- Llevar personas no autorizadas en los vehículos.
11- Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico.
12- Incurrir en conducta que contravenga las normas de decoro,
moral y buen juicio al conducir vehículos oficiales.