Regl. 6572, art. 10-10.1 dup2

Violaciones al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 10-10.1 dup2

Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si incurre en cualquiera de los siguientes actos: 1- Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se le expida autorización para conducir vehículos oficiales. 2- Prestar o disponer negligentemente de los vehículos sin autorización. 3- Alterar, maliciosamente la identificación de los vehículos oficiales. 4- Cambiar tablillas de los vehículos oficiales. 5- Alterar, eliminar o sustituir cualquier identificación de los vehículos a terceras personas o a propiedades del Instituto. 6- Ocasionar daños maliciosamente o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas o a propiedades del Instituto. 7- Cualquier omisión o acción que pueda resultar en un acto de negligencia y cause daño a un vehículo oficial o a cualquier persona o propiedad de terceras personas, con el vehículo oficial. 18 8- Uso particular no autorizado de los vehículos o para gestiones personales. 9- Transportación de pasajeros en viajes no autorizados. 10- Llevar personas no autorizadas en los vehículos. 11- Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 12- Incurrir en conducta que contravenga las normas de decoro, moral y buen juicio al conducir vehículos oficiales.
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