Regl. 6572, art. 10-10.2 dup2
Investigaciones y Medidas Correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 10-10.2 dup2
1- Será responsabilidad del Director de Servicios Generales iniciar
una investigación cuando venga en conocimiento o advierta
cualquier violación a las disposiciones de este reglamento.
2-
El Director de Servicios Generales evaluará los hechos y la
prueba testifical o documental recopilada y a base de la misma
referirá el asunto a la Oficina de Auditoría Interna 0 a la Oficina
de Asesoría Legal de creerlo conveniente.
3- Las Oficinas de Asesoría Legal o Auditoría Interna determinarán
si hay causal para tomar medidas correctivas por violaciones
cometidas a las disposiciones de este reglamento.
4- Cuando ocurra un accidente de vehículos, el conductor
primeramente notificará a la Policía de Puerto Rico al cuartel más
cercano al sitio de los hechos. Posterior a ello notificará a la
Oficina de Servicios Generales donde completará el informe
correspondiente en un plazo de 24 horas de ocurrido el mismo.
Luego la Oficina de Servicios Generales en coordinación con la
Oficina del Asesor Legal y la Oficina de Auditoría Interna realizará
una investigación, oficial. Toda prueba será analizada y
evaluada, para ver si de esta se determina que hubo negligencia.
Si se concluye que hubo negligencia, se señalará una vista, para
ver el caso en su fondo.
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5- Luego de la vista se preparará un informe en el cual se
establezcan las Determinaciones de Hecho, Derecho, Fijaciones
de Grado de Responsabilidad y Recomendación de Sanción a
aplicarse. Si se concluye que el empleado es responsable, se
someterá un informe al Director Ejecutivo. Por el contrario, si la
prueba no es concluyente en cuanto a la responsabilidad del
empleado se notificará a éste y el caso quedará cerrado.
6-
Si se determina que medió culpa o negligencia del conductor, los
daños ocasionados por éste serán cubiertos por el Instituto 0 por
nuestra compañía aseguradora pero al conductor se le podrá:
a) Cobrar el deducible del pago efectuado por la compañía
aseguradora
b) Cobrar los daños no cubiertos por la compañía
aseguradora.
7- Quedará a discreción del Director Ejecutivo, el autorizar a los
abogados del Instituto a prestar representación legal si entiende
que el caso lo amerita.
El Director Ejecutivo podrá imponer cualquiera de las sanciones
provistas a continuación:
a)
Revocar la autorización de la utilización de vehículos.
b)
Incoarse acción civil en contra del empleado para recobrar
el importe de cualquier desembolso efectuado
innecesariamente por el Instituto.
c)
Requerir al conductor del vehículo oficial pagar el monto de
boletos por concepto de estacionamiento.
d)
Requerir al conductor el pago por el costo no cubierto por
la compañía de seguro.