Regl. 6572, art. 10-10.2 dup2

Investigaciones y Medidas Correctivas

Length: 422 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 10-10.2 dup2

1- Será responsabilidad del Director de Servicios Generales iniciar una investigación cuando venga en conocimiento o advierta cualquier violación a las disposiciones de este reglamento. 2- El Director de Servicios Generales evaluará los hechos y la prueba testifical o documental recopilada y a base de la misma referirá el asunto a la Oficina de Auditoría Interna 0 a la Oficina de Asesoría Legal de creerlo conveniente. 3- Las Oficinas de Asesoría Legal o Auditoría Interna determinarán si hay causal para tomar medidas correctivas por violaciones cometidas a las disposiciones de este reglamento. 4- Cuando ocurra un accidente de vehículos, el conductor primeramente notificará a la Policía de Puerto Rico al cuartel más cercano al sitio de los hechos. Posterior a ello notificará a la Oficina de Servicios Generales donde completará el informe correspondiente en un plazo de 24 horas de ocurrido el mismo. Luego la Oficina de Servicios Generales en coordinación con la Oficina del Asesor Legal y la Oficina de Auditoría Interna realizará una investigación, oficial. Toda prueba será analizada y evaluada, para ver si de esta se determina que hubo negligencia. Si se concluye que hubo negligencia, se señalará una vista, para ver el caso en su fondo. 19 5- Luego de la vista se preparará un informe en el cual se establezcan las Determinaciones de Hecho, Derecho, Fijaciones de Grado de Responsabilidad y Recomendación de Sanción a aplicarse. Si se concluye que el empleado es responsable, se someterá un informe al Director Ejecutivo. Por el contrario, si la prueba no es concluyente en cuanto a la responsabilidad del empleado se notificará a éste y el caso quedará cerrado. 6- Si se determina que medió culpa o negligencia del conductor, los daños ocasionados por éste serán cubiertos por el Instituto 0 por nuestra compañía aseguradora pero al conductor se le podrá: a) Cobrar el deducible del pago efectuado por la compañía aseguradora b) Cobrar los daños no cubiertos por la compañía aseguradora. 7- Quedará a discreción del Director Ejecutivo, el autorizar a los abogados del Instituto a prestar representación legal si entiende que el caso lo amerita. El Director Ejecutivo podrá imponer cualquiera de las sanciones provistas a continuación: a) Revocar la autorización de la utilización de vehículos. b) Incoarse acción civil en contra del empleado para recobrar el importe de cualquier desembolso efectuado innecesariamente por el Instituto. c) Requerir al conductor del vehículo oficial pagar el monto de boletos por concepto de estacionamiento. d) Requerir al conductor el pago por el costo no cubierto por la compañía de seguro.
Regl. 6572, art. 10-10.2 dup2: Investigaciones y Medidas Correctivas | Justis AI