Regl. 6572, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 4
Este Reglamento aplicará a todo funcionario o empleado del Instituto de
Cultura Puertorriqueña, específicamente aquellos que vengan en contacto
directo con los vehículos oficiales. También aplicará a cualquier persona que
aunque no sea empleado del Instituto en algún momento tenga ocasión de
usar, con la debida autorización, los vehículos oficiales.
a) Las disposiciones de este Reglamento conjuntamente con el
Reglamento Núm. 12 antes citado, las órdenes o cartas normativas
expedidas a su amparo, o cualesquiera Ordenes Ejecutivas o
Administrativos relacionadas con el uso de vehículos oficiales;
constituirán el cuerpo legal de aplicación 0 interpretación de las
responsabilidades y obligaciones que conlleva el conducir, tener
asignados, o controlar los vehículos del Instituto.
b) Será deber y responsabilidad del Director de Servicios Generales
obtener, para sí y para uso de la Oficina de Servicios Generales del
Instituto, copia de los documentos antes mencionados para que
formen parte de referencia de este Reglamento.