Regl. 6572, art. 4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 4

Este Reglamento aplicará a todo funcionario o empleado del Instituto de Cultura Puertorriqueña, específicamente aquellos que vengan en contacto directo con los vehículos oficiales. También aplicará a cualquier persona que aunque no sea empleado del Instituto en algún momento tenga ocasión de usar, con la debida autorización, los vehículos oficiales. a) Las disposiciones de este Reglamento conjuntamente con el Reglamento Núm. 12 antes citado, las órdenes o cartas normativas expedidas a su amparo, o cualesquiera Ordenes Ejecutivas o Administrativos relacionadas con el uso de vehículos oficiales; constituirán el cuerpo legal de aplicación 0 interpretación de las responsabilidades y obligaciones que conlleva el conducir, tener asignados, o controlar los vehículos del Instituto. b) Será deber y responsabilidad del Director de Servicios Generales obtener, para sí y para uso de la Oficina de Servicios Generales del Instituto, copia de los documentos antes mencionados para que formen parte de referencia de este Reglamento.
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