Regl. 6572, art. 7-7.2 dup2
Obligaciones y Responsabilidades de los
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 7-7.2 dup2
Conductores
1.
Todo conductor viene obligado a conocer las disposiciones de
este reglamento y hacer buen uso del vehículo que tenga
asignado o de cualquier vehículo que usen de la flota.
2.
Cuidar el vehículo que se les asigne, o usen y velar por el
adecuado mantenimiento y limpieza de este.
3.
Rendir los informes requeridos e informar toda incidencia,
irregularidad o accidente que ocurra mientras conduce el
vehículo.
4.
No podrá salir de la ruta trazada para el viaje específico que esté
efectuando.
5.
Notificar al Director de Servicios Generales sobre la cancelación,
suspensión, revocación, ocupación o vencimiento de su licencia
para conducir vehículos. El no cumplir con este requisito podrá
dar margen a que se le imponga alguna acción disciplinaria.
6. Deberá informar al Director de Servicios Generales sobre
cualquier sentencia de carácter grave dictada en contra y que
esté relacionada con cualquier violación a la Ley de Vehículos y
Tránsito O cualquier disposición del código penal relacionado con
delitos en las vías públicas.
7.
Completar cualquier formulario, informe O documento
relacionado con su gestión de conducir cuando le sea requerido.
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8.
Conducir con la debida precaución tomando en consideración las
personas y la propiedad del gobierno y de terceras personas.
Cualquier negligencia de parte del conductor podrá ser causa
para acción disciplinaria y para el cobro por daños infringidos.
9. Hacer inspecciones preventivas del vehículo asignado al
momento que tome el mismo para comenzar su desempeño.