Regl. 6572, art. 7-7.2 dup2

Obligaciones y Responsabilidades de los

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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 7-7.2 dup2

Conductores 1. Todo conductor viene obligado a conocer las disposiciones de este reglamento y hacer buen uso del vehículo que tenga asignado o de cualquier vehículo que usen de la flota. 2. Cuidar el vehículo que se les asigne, o usen y velar por el adecuado mantenimiento y limpieza de este. 3. Rendir los informes requeridos e informar toda incidencia, irregularidad o accidente que ocurra mientras conduce el vehículo. 4. No podrá salir de la ruta trazada para el viaje específico que esté efectuando. 5. Notificar al Director de Servicios Generales sobre la cancelación, suspensión, revocación, ocupación o vencimiento de su licencia para conducir vehículos. El no cumplir con este requisito podrá dar margen a que se le imponga alguna acción disciplinaria. 6. Deberá informar al Director de Servicios Generales sobre cualquier sentencia de carácter grave dictada en contra y que esté relacionada con cualquier violación a la Ley de Vehículos y Tránsito O cualquier disposición del código penal relacionado con delitos en las vías públicas. 7. Completar cualquier formulario, informe O documento relacionado con su gestión de conducir cuando le sea requerido. 6 8. Conducir con la debida precaución tomando en consideración las personas y la propiedad del gobierno y de terceras personas. Cualquier negligencia de parte del conductor podrá ser causa para acción disciplinaria y para el cobro por daños infringidos. 9. Hacer inspecciones preventivas del vehículo asignado al momento que tome el mismo para comenzar su desempeño.
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