Regl. 6572, art. 7 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 7 dup2

1- Se dispone que la Oficina de Servicios Generales del Instituto de Cultura Puertorriqueña tenga como una de sus funciones primordiales la administración y el control adecuado de la flota de vehículos de la institución. 2- El Director Ejecutivo se debe asegurar que se establezcan los mecanismos, normas y procedimientos que garanticen: a) la calidad de los servicios de transportación. b) el uso y control adecuado de la flota. c) las mejores condiciones de los vehículos. 3- Al Director de Servicios Generales le corresponderá la fiscalización de la Flota de Vehículos del Instituto. Por consiguiente, deberá establecer un sistema de información sobre la transportación que debe incluir, entre otros datos, la siguiente información: 3 a) Historial de los conductores b) Historial de los vehículos c) Asignaciones d) Disposición o venta de vehículos 4- Se faculta al Director Ejecutivo a asignar vehículos de la flota a funcionarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña cuando las necesidades del servicio o las circunstancias así lo requieren. Estos vehículos se deben asignar mediante la cumplimentación del formulario que se prepare para esos propósitos. 5- Todos los vehículos del Instituto de Cultura Puertorriqueña deben estar rotulados con el logo del Instituto, excepto los vehículos exclusivos del Director y Subdirector Ejecutivo. Los vehículos alquilados no tendrán que rotularse con excepción de aquellos que se alquilen mediante el mecanismo de "leasing". 6- El Director Ejecutivo podrá autorizar a la Oficina de Servicios Generales localizar un lugar apropiado para que el Mecánico Automotriz lleve a cabo servicios sencillos de mantenimiento, entre otros: a) cambios de filtro y aceite b) cambio e instalación de poleas, espejos retrovisores c) cambio de bujías (tune-up) d) lavado y engrase de caja, chasis o motor e) montura, reparación y rotación de gomas f) sustitución de piezas sencillas De otorgarse esta concesión, el Mecánico Automotriz tendrá la obligación de llevar un registro de los servicios ofrecidos y de los vehículos intervenidos.
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