Regl. 6572, art. 7 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 7 dup2
1-
Se dispone que la Oficina de Servicios Generales del Instituto de
Cultura Puertorriqueña tenga como una de sus funciones primordiales
la administración y el control adecuado de la flota de vehículos de la
institución.
2-
El Director Ejecutivo se debe asegurar que se establezcan los
mecanismos, normas y procedimientos que garanticen:
a)
la calidad de los servicios de transportación.
b)
el uso y control adecuado de la flota.
c)
las mejores condiciones de los vehículos.
3-
Al Director de Servicios Generales le corresponderá la fiscalización de
la Flota de Vehículos del Instituto. Por consiguiente, deberá establecer
un sistema de información sobre la transportación que debe incluir,
entre otros datos, la siguiente información:
3
a)
Historial de los conductores
b)
Historial de los vehículos
c)
Asignaciones
d)
Disposición o venta de vehículos
4-
Se faculta al Director Ejecutivo a asignar vehículos de la flota a
funcionarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña cuando las
necesidades del servicio o las circunstancias así lo requieren. Estos
vehículos se deben asignar mediante la cumplimentación del
formulario que se prepare para esos propósitos.
5-
Todos los vehículos del Instituto de Cultura Puertorriqueña deben estar
rotulados con el logo del Instituto, excepto los vehículos exclusivos del
Director y Subdirector Ejecutivo. Los vehículos alquilados no tendrán
que rotularse con excepción de aquellos que se alquilen mediante el
mecanismo de "leasing".
6-
El Director Ejecutivo podrá autorizar a la Oficina de Servicios
Generales localizar un lugar apropiado para que el Mecánico
Automotriz lleve a cabo servicios sencillos de mantenimiento, entre
otros:
a)
cambios de filtro y aceite
b)
cambio e instalación de poleas, espejos retrovisores
c)
cambio de bujías (tune-up)
d)
lavado y engrase de caja, chasis o motor
e)
montura, reparación y rotación de gomas
f)
sustitución de piezas sencillas
De otorgarse esta concesión, el Mecánico Automotriz tendrá la
obligación de llevar un registro de los servicios ofrecidos y de los
vehículos intervenidos.