Regl. 6572, art. 8-8.1 dup2

Asignación automática o exclusiva

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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 8-8.1 dup2

1- El Director y el Subdirector tendrán derecho a que se le asigne un vehículo oficial el día que tomen posesión de sus cargos, según lo dispone el Reglamento Núm. 12, Reglamento de Administración de la Flota de Gobierno. 2- En aquellos casos en que el vehículo designado para el Director tenga más de tres (3) años de uso o esté en malas condiciones, se podrá gestionar la adquisición de un vehículo nuevo siguiendo las disposiciones del Reglamento de Adquisición de la Administración de Servicios Generales o de las Ordenes Ejecutivas aplicables. 3- Si al tomar posesión de los cargos el vehículo asignado al Director 0 al Subdirector no estuviera disponible, se le podrá asignar temporeramente un vehículo de la Flota. Si no hubiera uno en condiciones óptimas disponible, se podrá proceder a alquilar un vehículo hasta que se le entregue el vehículo exclusivo. 7 4- Cuando los vehículos exclusivos del Director 0 Subdirector estén en reparación, se les asignará uno de la Flota. De no haber un vehículo con las condiciones requeridas, se podrá alquilar uno hasta que se entregue el vehículo exclusivo.
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