Regl. 6572, art. 8-8.1 dup2
Asignación automática o exclusiva
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 8-8.1 dup2
1- El Director y el Subdirector tendrán derecho a que se le asigne
un vehículo oficial el día que tomen posesión de sus cargos,
según lo dispone el Reglamento Núm. 12, Reglamento de
Administración de la Flota de Gobierno.
2-
En aquellos casos en que el vehículo designado para el Director
tenga más de tres (3) años de uso o esté en malas condiciones,
se podrá gestionar la adquisición de un vehículo nuevo siguiendo
las disposiciones del Reglamento de Adquisición de la
Administración de Servicios Generales o de las Ordenes
Ejecutivas aplicables.
3- Si al tomar posesión de los cargos el vehículo asignado al
Director 0 al Subdirector no estuviera disponible, se le podrá
asignar temporeramente un vehículo de la Flota. Si no hubiera
uno en condiciones óptimas disponible, se podrá proceder a
alquilar un vehículo hasta que se le entregue el vehículo
exclusivo.
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4- Cuando los vehículos exclusivos del Director 0 Subdirector estén
en reparación, se les asignará uno de la Flota. De no haber un
vehículo con las condiciones requeridas, se podrá alquilar uno
hasta que se entregue el vehículo exclusivo.