Regl. 6572, art. 8-8.3 dup2
Asignaciones Discrecionales
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 8-8.3 dup2
1-
Se faculta al Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña a
conceder autorizaciones para asignar vehículos oficiales a
funcionarios del Instituto en las siguientes circunstancias:
a) Necesidades comprobadas del servicio que haya que
atender fuera de la jornada regular de trabajo.
b)
Naturaleza de funciones del puesto
c)
Cuando sea necesario la asignación de un vehículo como
medida de compensación para reclutar O retener un
funcionario.
d)
En caso de una emergencia donde se requiera que algunos
funcionarios o empleados utilicen vehículos oficiales para
atender la misma.
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2- El Director deberá ejercer su juicio y discreción al tomar esta
clase de acción.
3-
Estas asignaciones tendrán el siguiente alcance:
a) Los vehículos podrán utilizarse solamente para gestiones
oficiales.
b)
Se autoriza, su uso durante la jornada regular de trabajo y
fuera de esta, en casos en que se justifique y medie
petición del funcionario y autorización del Director
Ejecutivo.
4-
La asignación estará limitada al término que dure la causa O
motivo que dio margen a la asignación. En estos casos, el
vehículo se considerará para todos los efectos como otro
vehículo de la flota y el funcionario que tenga asignado el
vehículo vendrá obligado a informar al Director de Servicios
Generales las horas que proyecta usar el vehículo y las que
estará disponible para ser usado en la transportación diaria de la
agencia.