Regl. 6572, art. 8-8.3 dup2

Asignaciones Discrecionales

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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 8-8.3 dup2

1- Se faculta al Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña a conceder autorizaciones para asignar vehículos oficiales a funcionarios del Instituto en las siguientes circunstancias: a) Necesidades comprobadas del servicio que haya que atender fuera de la jornada regular de trabajo. b) Naturaleza de funciones del puesto c) Cuando sea necesario la asignación de un vehículo como medida de compensación para reclutar O retener un funcionario. d) En caso de una emergencia donde se requiera que algunos funcionarios o empleados utilicen vehículos oficiales para atender la misma. 8 2- El Director deberá ejercer su juicio y discreción al tomar esta clase de acción. 3- Estas asignaciones tendrán el siguiente alcance: a) Los vehículos podrán utilizarse solamente para gestiones oficiales. b) Se autoriza, su uso durante la jornada regular de trabajo y fuera de esta, en casos en que se justifique y medie petición del funcionario y autorización del Director Ejecutivo. 4- La asignación estará limitada al término que dure la causa O motivo que dio margen a la asignación. En estos casos, el vehículo se considerará para todos los efectos como otro vehículo de la flota y el funcionario que tenga asignado el vehículo vendrá obligado a informar al Director de Servicios Generales las horas que proyecta usar el vehículo y las que estará disponible para ser usado en la transportación diaria de la agencia.
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