Regl. 6572, art. 9-9.2 dup2
Identificación de los Vehículos y uso de tarjetas
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Cite as Reglamento Núm. 6572, Art. 9-9.2 dup2
y servicios
1-
Identificación de los Vehículos
a) Los vehículos de la flota deberán estar debidamente
identificados con el logo del Instituto de Cultura
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Puertorriqueña. Solamente se excluirán de esta norma los
vehículos exclusivos del Director y el Subdirector Ejecutivo.
2-
Propósito de las tarjetas y contratos de Servicio
a) Las tarjetas de servicio serán expedidas por las gasolineras
contratadas para ofrecer suministro de gasolina y otros
servicios relacionados con la flota del Instituto. Las
tarjetas de servicio tendrán la siguiente información:
(1) Nombre del Instituto
(2) Número de identificación de la tarjeta
(3) Número de la tablilla del vehículo
(4) Fecha de expiración de la tarjeta de servicio
(5) Número de veces de uso de la tarjeta
(6) Nombre de la compañía que expide la tarjeta
3- Alcance de las tarjetas
a) Las tarjetas de servicio solamente podrán usarse para los
siguientes servicios:
(1) Gasolina
(2) Aceite de motor y lubricantes
4-
Identificación con Tarjeta de Servicio
a)
Para poder obtener los servicios, será necesario verificar la
identificación del empleado y la tarjeta de servicio del
vehículo.
b)
Cuando se vaya a requerir servicio, la persona tendrá que
identificarse mediante la presentación de la Tarjeta de
Identificación y deberá certificar que es empleado del
Instituto.
c)
Luego, se procederá a mostrar la tarjeta de servicio. El
despachador a cargo de la estación o taller de servicio
verificará la tarjeta contra la tablilla del vehículo.
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5-
Control del Uso de las Tarjetas
a)
Al prestar el servicio requerido, la persona a cargo del
taller o la estación de servicio anotará en el boleto de
compra todos los servicios o compras realizadas.
b)
Los boletos indicarán el número de la tablilla y de la tarjeta
de servicio, la fecha de compra, los artículos 0 servicio
adquiridos, el millaje del vehículo y el número de seguro
social del empleado y número de licencia de conducir.
c)
Todo conductor autorizado anotará su nombre en el boleto
de compra y firmará el mismo, como evidencia de que
recibió el servicio, de conformidad con las normas y
procedimientos establecidos.
d)
Todo recibo tendrá un original y dos copias. El original y la
primera copia le serán entregadas al usuario O cliente, los
cuales deberán entregar posteriormente a la Oficina de
Servicio Generales, para la verificación mensual de la
factura. Aquel empleado que no entregue los recibos O
haga uso indebido de los servicios pagará por los gastos
incurridos.
6-
Uso Indebido de las tarjetas
a)
Cualquier conductor que use indebidamente las tarjetas de
servicio o no siga las normas y procedimientos
establecidos, ya sea requiriendo de la compañía privada
servicios no autorizados o para otro vehículo que no sea el
vehículo del Instituto a favor del cual se expidió la tarjeta,
responderá al Instituto por los gastos incurridos de
servicio.
b)
El Instituto aplicará las medidas disciplinarias pertinentes
por el uso indebido de propiedad y fondos públicos.
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7-
Cuido de las tarjetas
a)
Para asegurar que las tarjetas de servicio no se pierdan o
deterioren, se mantendrán en una bitácora del vehículo y
será deber de la Oficina de Servicios Generales, al asignar
y recibir los vehículos diariamente, verificar que dicha
tarjeta esté en la bitácora.
c)
En el caso de deterioro por uso o cualquier rotura sufrida
que la hiciera inservible, se informará a la Oficina de
Servicios Generales para solicitar un duplicado.
8-
Consumo de Combustible
a)
Se prohíbe expresamente sustraer gasolina de los tanques
de los vehículos para ser utilizadas, entre otras cosas, en
las podadoras de grama u otros equipos similares.
Cuando se necesite gasolina para esos fines se obtendrá
directamente de los suplidores y se identificará
debidamente ese gasto para fines de contabilidad.
b)
Se instalarán tapones con llave a los tanques de gasolina
de aquellos vehículos que aún no lo posean. La llave será
responsabilidad del conductor quien velará porque no se
sustraiga gasolina del vehículo.
c)
Los conductores se asegurarán que el tipo de gasolina que
se suministra a sus vehículos sea la apropiada.