Regl. 6573, art. IX-II

OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 6573, Art. IX-II

Crear, conforme a la Ley Núm. 354 del 2 de septiembre del 2000, el sistema de turno de prioridad para beneficiar a personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales y personas de sesenta años o más, cuando visiten las facilidades de la agencia por sí mismas o en compañía de familiares o tutores o personas que hagan gestiones a nombre de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas. Establecer el contenido del rótulo a ser desplegado en todos los centros de la agencia donde se brinda servicio al público. Certificar que la tarjeta de identificación provista a través del procedimiento establecido por el Departamento de Salud en conformidad con la Ley 107 del 3 de julio de 1998, conocida como Ley para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con Impedimentos, será aceptada como una de las identificaciones que harían al solicitante de un servicio en algunas facilidad de la agencia, acreedor al beneficio del sistema de fila expreso. 2 de 6 Certificar que se aceptará como otra de las identificaciones que harían al solicitante de un servicio en alguna facilidad de la agencia, acreedor al beneficio del sistema de fila expreso, cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años o más. Establecer el procedimiento de acreditación o identificación del familiar o encargado que estará autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona con impedimentos, conforme a la Ley Núm. 354 del 2 de septiembre del 2000.
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