Regl. 6573, art. IX-III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6573, Art. IX-III
1. Agencia - a los fines de este reglamento, "Agencia" significa Instituto de
Ciencias Forenses
2. Familiar o Encargado de la Persona con Impedimentos Persona que
comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación, de
parte de la persona con impedimentos, para hacer gestiones a nombre de ésta.
3. Persona con Impedimentos Significa toda persona, que como consecuencia
o resultado de una condición congénita, enfermedad, deficiencia en su
desarrollo, accidente o cualquier otra razón tenga una condición fÃsica o
mental que le prive de manera permanente o indefinida de una o más de las
funciones esenciales de la vida, tales como: movilidad, comunicación, cuidado
propio, autodirección, tolerancia al trabajo en término de vida propia o de su
capacidad para ser empleado y cuyas funciones han quedado seriamente
afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona.
4. Querella Reclamación presentada por una persona particular o por cualquier
dependencia de la Agencia solicitando que le sea reconocido su derecho y se
le conceda un remedio.
5. Querellado Persona natural o jurÃdica a quien cualquier persona interesada o
la Autoridad Adjudicativa le imputa la comisión de una violación o infracción
de las leyes y reglamentos que administra la Agencia.
6. Querellante Persona, natural o jurÃdica que imputa la comisión de una
violación o infracción de las leyes y reglamentos que administra la Agencia.
7. Tarjeta de Identificación Documento expedido por el Departamento de
Salud de conformidad con la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998 y la Ley
Núm. 108 del 12 de julio de 1985, según enmendada. Esta tarjeta certifica la
condición de su beneficiario como persona con impedimento o como persona
mayor de 60 años, de acuerdo a la Ley Núm. 108, supra. También se
considerará como tarjeta de identificación cualquier identificación,
debidamente emitida por el gobierno el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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o el gobierno federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de
nacimiento de su poseedor, estableciendo que la persona tiene sesenta (60)
años o más.
8. Turnos de Prioridad Sistema de espera para recibir servicio, en el cual las
personas con impedimentos y sus familiares o encargados serán atendidas
antes que las personas sin impedimentos.
9. Vista Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de
las partes la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por el
foro Adjudicativo pertinente y cuyo procedimiento se regirá de conformidad
con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
10. Persona de edad avanzada cualquier persona natural que al momento de
solicitar servicios ante la Agencia, haya cumplido sesenta (60) años o más.