Regl. 6573, art. IX-IX
DISPOSICIONES MISCELANEAS
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Cite as Reglamento Núm. 6573, Art. IX-IX
1. Cláusula Derogatoria Este Reglamento deja sin efecto toda norma, pauta,
procedimiento o parte de éstos que esté (n) en conflicto con sus disposiciones.
2. Cláusula de Salvedad Cualquier controversia que surja de las disposiciones de
este Reglamento y que no esté cubierto por el mismo, será resuelto por la
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Autoridad Nominadora en conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes
ejecutivas aplicables y en todo aquello que no esté previsto en las mismas se
regirá por las normas de sana administración pública y los principios de la política
pública vigente.
3. Separabilidad - Cualquier disposición de este Reglamento o de cualquiera de las
enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren nulas o
inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia
y validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artículo o parte específicamente afectada.
4. Enmiendas - Este Reglamento podrá ser enmendado por la Autoridad
Nominadora de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
5. Este Reglamento entrará en vigor en el término de 30 días a partir de su
radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
FECHA DE APROBACION:
noviewbre de 200 2
DR. PIO R. RECHANI LOPEZ
FIRMA AUTORIDAD NOMINADORA
RADICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO EL DIA