Regl. 6573, art. IX-V
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
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Cite as Reglamento Núm. 6573, Art. IX-V
SISTEMA DE TURNOS DE PRIORIDAD PARA PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS o PARA PERSONAS DE SESENTA (60) AÑOS O MÁS QUE
SOLICITEN LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES EN
CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS:
1. Cada dependencia de la Agencia desplegará, de forma visible a todo el
público, un letrero o rótulo que exponga claramente lo siguiente:
"ESTA AGENCIA CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE FILA DE SERVICIO EXPRESO PARA PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS Y PERSONAS DE 60 AÑOS O MÁS DE EDAD Y
LA LEY DE TURNOS DE PRIORIDAD A PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS FISICOS, MENTALES O SENSORIALES.
DE USTED CONFRONTAR PROBLEMAS O ENTENDER QUE NO
SE ESTA CUMPLIENDO CON ESTAS LEYES, FAVOR DE
COMUNICARSE A LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS AL (787) 725-2333, O LA
OFICINA PARA LOS ASUNTOS DE LA VEJES, OFICINA DE LA
GOBERNADORA, AL (787) 721-6121".
"Ley Núm. 51 del 4 de julio del 2001 y la Ley Núm. 354 del 2 de septiembre del 2000".
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2. Cada persona con impedimento o persona mayor de sesenta (60) años, que sea
acreedora del derecho que reconocen estas leyes, tendrá que solicitar la misma
con la evidencia pertinente a estos efectos. Se aceptarán los siguientes
documentos:
i.
La tarjeta de identificación provista para personas con
impedimentos, a través del procedimiento establecido por el
Departamento de Salud, en conformidad con la Ley 107 del 3 de
julio de 1998 conocida como Ley para Conceder el Derecho a
Descuento para Personas con Impedimentos.
ii.
La tarjeta de identificación provista para personas de sesenta años
o más, a través del procedimiento establecido por el Departamento
de Salud, en conformidad con la Ley 108 del 12 de julio de 1985,
según enmendada.
iii.
Cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el gobierno federal de los
Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento,
establecimiento que la persona tiene sesenta (60) años o más.
iv.
No se aceptará copia fotostática del rótulo removible para uso de
estacionamientos de personas con impedimentos, toda vez que la
reproducción del mismo es ilegal y sujeta a penalidades de acuerdo
al Artículo 2.25 la Ley Núm. 22 del 7 de enero del 2000.
3. Será política de la Agencia atender de forma prioritaria a las personas con
impedimentos o de edad avanzada, según definidas en este reglamento,
cuando vengan a solicitar los servicios que la Agencia provee en cualquiera de
sus facilidades. A esos efectos se utilizará el sistema de turnos prioritarios.
i.
Sistema de Turnos Prioritarios Este sistema se utilizará cuando el
público es llamado y atendido a partir de una lista o a base de
números. En estos casos:
1. Habrá unos números alternos a ser provistos exclusivamente
a los acreedores de este derecho; o
2. Se registrarán los acreedores de este derecho en una lista
alterna a ser llamados prioritariamente por los proveedores de
servicio.
4. La Agencia velará para que el sistema que se establezca en cada una de sus
facilidades no afecte los derechos de aquellas personas sin impedimentos o
menores de sesenta (60) años que soliciten en dichas facilidades.
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5. La Agencia tendrá un encargado de turno en cada una de las unidades u
oficinas donde se brinde servicio al público, el cual estará a cargo de
garantizar la implantación y el cumplimiento de este reglamento.