Regl. 6576, art. 1
- Título y Propósito.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 1
(a) Base Legal. Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de
las disposiciones de la Ley Núm. 46 de 28 de enero de 2000, según
enmendada (la "Ley" ) conocida como la "Ley de Fondos de Capital
de Inversión de Puerto Rico de 1999" y la Ley Núm. 4 de 11 de
octubre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras".
(b) Título. Este Reglamento se conocerá como el Reglamento de la
Ley de Fondos de Capital de Inversión (en adelante denominado el
"Reglamento")
(c) Propósito. Este Reglamento se promulga para implementar las
disposiciones de la Ley y reglamentar la administración de los
fondos de capital de inversión. La Ley tiene el propósito de
promover la participación del sector público y privado en la
formación de fondos de capital de inversión orientados hacia
proyectos de riesgo (i) que se lleven a cabo en Puerto Rico o en
el exterior; (ii) para los cuales la empresa privada no obtiene
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con facilidad una capitalización de tipo tradicional; y (iii) que
se encuentren en una etapa embriónica o en una etapa de desarrollo
O crecimiento.